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Bonneville Joint School District No. 93
Attendance
ESTUDIANTES 3050
ASISTENCIA
El proceso de educación requiere una continuidad regular de la instrucción, la
participación en el aula, las experiencias de aprendizaje y el estudio para alcanzar el
objetivo de obtener los máximos beneficios educativos para cada niño en particular. El
contacto regular de los estudiantes entre sí en el aula y su participación en actividades
de instrucción bajo la tutela de un maestro competente son vitales. La educación es
mucho más que tareas escritas o asignaciones. Abarca la instrucción, la discusión, la
interacción y el trabajo de proyectos que se realizan en el aula. La mayor parte del
aprendizaje que se lleva a cabo en un aula no puede ser replicado o enviado a casa
como tarea. Cuando un niño no está en la escuela, las oportunidades de aprendizaje se
pierden. Este es un principio establecido de la educación que subyace y da un
propósito al requisito legal de la educación obligatoria en este estado.
La asistencia regular refleja la confiabilidad del estudiante y es un factor importante en
el registro permanente del estudiante. Los futuros empleadores están tan preocupados
por la puntualidad y la fiabilidad como lo están por el expediente académico. El éxito
escolar, las becas y la oportunidad laboral se ven muy afectados por un buen registro
de asistencia.
Por lo tanto, la intención del Consejo Directivo es que los estudiantes asistan a la
escuela con regularidad, ya que la asistencia regular y constante resulta en un mayor
aprendizaje.
1. Definición de Asistencia
a. De acuerdo con la Regla Administrativa de Idaho (IDAPA) 08.02.01.250.03,
estar presente significa que un estudiante está bajo la guía y dirección de un
maestro u otro personal autorizado del distrito escolar cuando la escuela está
en sesión.
2. Requisitos de Asistencia
a. Requisito de asistencia del 90%
Para cumplir plenamente con la política de asistencia del Consejo Directivo,
se requiere que todos los estudiantes asistan a la escuela al menos el
noventa por ciento (90%) del tiempo que la escuela está en sesión durante
cada trimestre. En cada nivel de grado, en un horario trimestral, esto
significa:
i. Escuelas primarias: No ausentarse de la escuela más de seis (6) días
completos o doce (12) medios días en un trimestre.
ii. Escuelas secundarias y preparatorias: No ausentarse de una clase más
de seis (6) veces en un trimestre.
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iii. Escuelas en línea y alternativas: los estudiantes matriculados en
Bonneville Online o en una escuela alternativa deben consultar las
normas de asistencia de su escuela.
b. Ausentismo Crónico/Ausentismo Habitual
Los estudiantes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones serán
considerados ausentes crónicos/habitualmente ausentes y estarán sujetos a
acciones correctivas adicionales.
i. Ausentismo habitual: tener un patrón de ausencias de la escuela sin el
conocimiento y permiso de los padres/tutores, o
ii. Ausentismo crónico: Estar presente menos del 80% del tiempo que la
escuela está en sesión.
3. Categorías de Ausencias Estudiantiles
a. Actividades Aprobadas por la Escuela
Las siguientes condiciones cumplen con la definición de asistencia de IDAPA
y se definen como actividades aprobadas por la escuela que no cuentan
como ausencias al determinar el requisito de asistencia del noventa por
ciento (90%)
i. Participación en servicios escolares como:
1. Pruebas individuales realizadas por funcionarios escolares,
o
2. Conferencias con funcionarios escolares o estatales.
ii. Acciones de seguridad escolar o situaciones de emergencia como:
1. Simulacros de procedimientos de emergencia,
2. Evacuaciones escolares y salidas anticipadas,
3. Autobuses retrasados, etc.
iii. Participación en actividades patrocinadas por la escuela bajo la
dirección del personal escolar autorizado, eventos relacionados con la
Asociación de Actividades de Escuelas Secundarias de Idaho,
excursiones académicas y otras actividades co-curriculares aprobadas
por la escuela.
1. El permiso para participar debe obtenerse por adelantado de
los maestros y/o del director/designado.
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2. La participación en actividades patrocinadas por
organizaciones no escolares no se designará como
actividad justificada por la escuela porque no cumple con la
definición IDAPA de asistencia escolar.
b. Ausencias Verificadas por los Padres
Ausencias a clase que se toman con el conocimiento y permiso de los
padres/tutores de un estudiante menor.
i. El permiso de los padres no es válido cuando un estudiante falta a
clase y permanece en los terrenos de la escuela a menos que el
director/designado de la escuela haya otorgado permiso previo.
ii. Se espera que los padres/tutores verifiquen las ausencias de los
estudiantes antes de la ausencia y deben informarlas a más tardar 48
horas después de que el estudiante regrese a la escuela.
iii. Todas las ausencias verificadas por los padres contarán contra el
requisito de asistencia del noventa por ciento (90%), incluidas las
ausencias incurridas por cualquiera de las siguientes razones:
1. Vacaciones familiares,
2. Enfermedad, lesión u hospitalización, a menos que la condición del
estudiante califique como una condición de salud crónica como se
explica en la siguiente sección,
3. Citas médicas, dentales u otras citas relacionadas con la salud,
4. Obligaciones legales,
5. Cualquier viaje que no sea parte de una actividad patrocinada por
la escuela,
6. Duelo por la muerte de un familiar cercano o amigo de la familia,
a. No se puede reportar el duelo como asistencia a la escuela; sin
embargo, las ausencias verificadas por los padres por duelo no
se incluirán al determinar si un estudiante tiene un ausentismo
excesivo en la escuela.
c. Programa de Confinamiento en el Hogar para Estudiantes con
Condiciones de Salud Crónicas
i. Los estudiantes con una condición de salud crónica que interrumpe la
asistencia regular pueden calificar para colocación en instrucción en el
hogar o en el hospital de conformidad con la política del Consejo
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Directivo 2380 Confinamiento en el Hogar, en el Hospital e Instrucción
en el Hogar.
ii. Cuando los estudiantes no puedan asistir a la escuela debido a
condiciones de salud crónicas que cumplan con los requisitos para el
Programa de Confinamiento en el Hogar, se considerará que están
presentes en la escuela.
iii. Se informará al personal de las necesidades del estudiante, aunque se
respetará la confidencialidad de la información médica a petición de
los padres/tutores.
d. Ausencias/Ausentismo no Verificados
Cualquier ausencia de la escuela sin el conocimiento y permiso de los
padres/tutores de un estudiante menor será designada como una
ausencia/ausentismo injustificado.
i. Todas las ausencias no verificadas contarán contra el requisito de
asistencia del noventa por ciento (90%).
ii. Cualquier ausencia de la escuela sin el conocimiento y permiso de los
padres/tutores se considera un ausentismo escolar y estará sujeta a
medidas disciplinarias como se describe en el Código de Conducta
Estudiantil.
iii. La disciplina por ausencias injustificadas seguirá la guía proporcionada en
el Código de Conducta Estudiantil.
iv. Cuando un estudiante tiene ausencias injustificadas repetidas, el
director/designado de la escuela llevará a cabo una conferencia con el
estudiante y su padre/tutor.
v. Los estudiantes que continúan ausentes de la escuela serán declarados
ausentes habituales y se tomarán medidas correctivas adicionales según
lo especificado en la sección Acciones Correctivas a continuación.
e. Suspensiones Fuera de la Escuela
i. Los estudiantes que son suspendidos de la escuela por violar el Código
de Conducta Estudiantil se consideran ausentes de la escuela. Las
suspensiones fuera de la escuela cuentan contra el requisito de asistencia
del 90%.
ii. Los estudiantes suspendidos no serán contados como ausentes y se
requerirá trabajo de recuperación.
4. Notificaciones a los Padres
a. Ausencias no Verificadas
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i. Cada escuela implementará un sistema de notificación
automatizado para informar de inmediato a los padres y tutores
legales cuando su estudiante esté ausente de la escuela y la
ausencia no haya sido reportada a la escuela con anticipación.
ii. Al recibir dicha notificación, los padres/tutores son responsables de
informar el motivo de la ausencia a la escuela si el estudiante falta
a la escuela con su permiso. Cualquier ausencia de la escuela sin
el conocimiento y permiso de los padres/tutores se considera un
ausentismo escolar y estará sujeta a medidas disciplinarias como
se describe en el Código de Conducta Estudiantil.
b. Notificación de Incumplimiento de la Política de Asistencia
Los directores/personas designadas deben notificar a los padres/tutores legales
cuando la asistencia de los estudiantes no cumple con las disposiciones de esta
política.
i. 6 Ausencias. Los padres/tutores serán notificados por escrito de la sexta
(6) ausencia de una o más clases durante un trimestre y el requisito de
que el estudiante participe en sesiones de recuperación para ausencias
posteriores.
ii. 9 Ausencias. Los padres/tutores serán notificados por escrito de la
novena (9) ausencia de un estudiante de una o más clases durante el
trimestre. Esta notificación debe incluir una solicitud para que los
padres/tutores se reúnan en persona con la administración de la escuela.
También se espera que los directores de las escuelas hagan un esfuerzo
de buena fe para comunicarse con los padres/tutores del estudiante
mediante una llamada telefónica personal.
iii. 12 Ausencias. Los padres/tutores serán notificados por escrito de la
duodécima (12) ausencia de un estudiante de una o más clases. Esta
notificación incluirá aviso de acciones disciplinarias inminentes,
incluyendo
1. Referencias a libertad condicional juvenil del condado de Bonneville u
otras agencias externas por ausentismo escolar,
2. Inelegibilidad para programas de educación vial,
3. Solicitudes al Departamento de Vehículos Motorizados para
suspender los privilegios de conducir,
4. Cualquier cambio que se realizará en el horario de un estudiante como
resultado de la falta de asistencia.
5. Acciones Correctivas
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a. Los estudiantes que no cumplan con el requisito de asistencia del 90%
estarán sujetos a acciones correctivas como se describe a continuación, a
menos que se aplique una o más de las siguientes condiciones:
i. Los padres/tutores han proporcionado documentación de una condición
médica que ha impedido que el estudiante asista a la escuela.
ii. El estudiante tiene un plan IDEA (IEP), un plan 504 o un plan médico que
incluye adaptaciones para ausencias de la escuela,
iii. Los padres/tutores se han reunido con la administración de la escuela con
anticipación para desarrollar un plan para que un estudiante sea
designado como estudiante autodirigido mientras está ausente de la
escuela por un período prolongado.
b. Menos del 90% de asistencia
i. Recuperar el Tiempo
Los estudiantes que tengan más de 6 ausencias en cualquier clase
deberán asistir a un tiempo de recuperación obligatorio para cada
ausencia posterior. Según lo indique la administración de la escuela, se
puede asignar tiempo de recuperación durante los períodos de almuerzo
o fuera del horario de clase programado normalmente, incluidos los
sábados.
1. Es responsabilidad de los padres/tutores asegurarse de que su
hijo asista a las sesiones de recuperación obligatorias dentro
del trimestre actual.
2. Se espera que los estudiantes sean productivos, disciplinados y
concentrados en el trabajo del curso durante las sesiones de
recuperación.
3. El director de la escuela/persona designada tiene la
responsabilidad de designar la hora, el lugar y las reglas que
rigen el tiempo de recuperación.
4. Si los estudiantes no asisten a las sesiones de recuperación
requeridas, estarán sujetos a las siguientes acciones
disciplinarias adicionales:
a. Inelegibilidad para participar en actividades extracurriculares
y asistir a eventos después de la escuela. Los estudiantes
seguirán siendo inelegibles hasta que completen el tiempo
de recuperación asignado.
b. Inelegibilidad para la Educación Vial. Como lo requiere el
Código de Idaho §49-303A, los estudiantes no recibirán
cartas de Verificación de Cumplimiento para participar en
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programas de Educación Vial o para recibir su licencia de
conducir si no asisten a las sesiones de recuperación
asignadas.
c. Solicitud de Suspensión de Licencia de Conducir. Los
estudiantes que tienen una licencia de conducir pueden ser
reportados al Departamento de Vehículos Motorizados para
suspender sus privilegios de conducir si repetidamente no
completan las sesiones de recuperación asignadas.
d. Suspensión Dentro de la Escuela. Los estudiantes que
repetidamente no completen las sesiones de recuperación
asignadas pueden ser asignados a suspensión dentro de la
escuela.
c. Menos del 85% de Asistencia
Además de asignarles sesiones de recuperación, las siguientes acciones
correctivas adicionales también pueden asignarse a estudiantes que tengan más
de nueve (9) ausencias en cualquier clase.
i. Conferencias de Padres y Estudiantes. El director/designado de la
escuela solicitará una reunión con el estudiante y sus padres/tutores para
1. discutir las razones de las ausencias, y
2. crear un plan para mejorar la asistencia, y
3. informar a los padres sobre las acciones adicionales que resultarán si
el ausentismo continúa.
4. Según sea necesario, se debe alentar a los maestros y consejeros
escolares a participar en esas conferencias.
ii. Inelegibilidad para participación extracurricular. Los estudiantes que
hayan incurrido en más de nueve (9) ausencias en cualquier clase se
considerarán no elegibles para participar en actividades extracurriculares,
incluidos deportes y artes escénicas, y se les prohibirá asistir a
actividades después de la escuela durante el trimestre.
iii. Inelegibilidad para la educación vial. Como lo exige el Código de Idaho
§49-303A, a los estudiantes no se les otorgarán cartas de Verificación de
Cumplimiento para participar en cursos de educación vial o para recibir su
licencia de conducir a menos que el estudiante siga un plan de mejora y
demuestre asistencia constante durante al menos tres semanas
consecutivas.
iv. Solicitud de Suspensión de Licencia de Conducir. Si los estudiantes que
tienen una licencia de conducir tienen nueve (9) o más ausencias en más
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de dos clases en un trimestre, se les puede informar al Departamento de
Vehículos Motorizados para suspender sus privilegios de conducir de
conformidad con la Política de la Junta 3055 Asistencia para privilegios de
conducir.
d. Ausentismo Crónico (menos del 80% de asistencia) y Ausentismo Habitual
i. Remisión a Libertad Condicional Juvenil por Ausentismo Escolar. Los
estudiantes menores de 16 años deberán ser reportados al Departamento de
Libertad Condicional Juvenil del Condado de Bonneville por ausentismo escolar
habitual. Antes de remitir a un estudiante a libertad condicional juvenil, la
administración de la escuela notificará a los padres sobre la remisión pendiente
y solicitará reunirse con los padres para crear un plan para mejorar la asistencia
de los estudiantes.
ii. Solicitud de Suspensión de Licencia de Conducir. Si los estudiantes que tienen
una licencia de conducir tienen doce (12) o más ausencias en más de una clase
en un trimestre o un historial de ausentismo habitual, como se define
anteriormente, pueden ser reportados al Departamento de Vehículos
Motorizados para suspender sus privilegios de conducir de conformidad con a la
Política de la Junta 3055 Asistencia para privilegios de conducir.
iii. Limitaciones en el Trabajo de Recuperación y Calificaciones Finales. Los
estudiantes que han demostrado ausentismo crónico o ausentismo escolar
habitual pueden perder su oportunidad de obtener una calificación en una clase.
El maestro tendrá la discreción de trasladar a los estudiantes crónicamente
ausentes a una opción de aprobado/reprobado para el curso y limitar el trabajo
de recuperación y las calificaciones solo a lo necesario para determinar si el
estudiante ha demostrado la cantidad mínima de aprendizaje para obtener una
calificación aprobatoria en la clase.
iv. Dar Baja de la Clase. La administración de la escuela puede cancelar la
inscripción de un estudiante de una clase en la que ha estado crónicamente
ausente o habitualmente ausente. Antes de cancelar la inscripción del
estudiante, el director de la escuela debe intentar concertar una conferencia con
los padres/tutores del estudiante para informarles los motivos de la cancelación.
1. Los estudiantes que son dados de baja de una clase por estar
crónicamente ausentes o por ausentismo habitual no recibirán crédito por
la clase y recibirán una "F" por la clase.
2. Los directores pueden hacer una recomendación al Consejo Directivo
para negar la inscripción a un estudiante cuando creen que la presencia
del estudiante en el campus causará una interrupción significativa en la
educación de otros estudiantes.
e. Apelaciones
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Los padres/tutores, que crean que todas o parte de las ausencias excesivas de
sus estudiantes son el resultado de circunstancias extraordinarias, pueden
solicitar una revisión del caso siguiendo los pasos identificados en la Política de
del Consejo Directivo 4110 Quejas Públicas y su procedimiento asociado.
6. Responsabilidad de Reportar Ausencias
a. Padres y Tutores Legales. Los padres o tutores legales de estudiantes
menores son responsables de verificar cada ausencia de la escuela
informando el motivo de la ausencia al personal administrativo de la escuela
dentro de las 48 horas posteriores al momento en que el estudiante estuvo
ausente de clase.
b. Estudiantes Mayores de Edad y Menores Emancipados. Los estudiantes
que no se encuentran bajo la tutela legal de un padre o tutor asumen la
responsabilidad de verificar el motivo de sus ausencias a la escuela.
7. Trabajo de Recuperación
a. De acuerdo con las pautas establecidas en la política del Distrito #2635
Trabajos de Recuperación, se espera que los estudiantes recuperen
cualquier tarea perdida (para obtener crédito) debido a una ausencia
justificada.
DEFINICIONES
Actividad aprobada por la escuela (ACT): actividades bajo la guía y dirección de un
maestro u otro personal autorizado del distrito escolar durante el período escolar que
aleja a los estudiantes del salón de clases regular. Las actividades aprobadas por la
escuela no se cuentan como ausencias.
Ausencia Verificada por los Padres (EXC) Cualquier ausencia de la escuela con el
conocimiento y permiso del padre/tutor del estudiante. Dichas ausencias se cuentan
para el número máximo de ausencias permitidas por trimestre. Para verificar una
ausencia, el padre/tutor del estudiante debe proporcionar una verificación escrita o
verbal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del último día de la ausencia. El
permiso de los padres no es válido cuando un estudiante falta a clase y permanece en
la escuela.
Ausentismo Crónico: No asistir a la escuela al menos el 80% del tiempo que la
escuela está en sesión, incluido cualquier niño cuyos padres/tutores no hayan podido o
se hayan negado a hacer que dicho niño reciba instrucción según lo dispuesto en el
Código de Idaho 33-202.
Suspensión en la Escuela: (ISS) Como medida disciplinaria, a los estudiantes no se
les permite asistir a su horario de clases regular y son enviados a un lugar bajo la
supervisión de un empleado escolar asignado. Los estudiantes asignados a una
suspensión dentro de la escuela se consideran presentes en la escuela a efectos de
asistencia y se espera que completen todo el trabajo que se les asignó durante la
suspensión.
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Ausencias Tardías Verificadas: ausencias verificadas por los padres/tutores después
de que haya expirado el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
Suspensión Fuera de la Escuela: (OSS) Expulsión involuntaria de la escuela. Un
familiar en casa supervisa al estudiante. Los estudiantes suspendidos se contarán
como ausentes de la escuela y se requerirá trabajo de recuperación.
Ausencias no Verificadas: cualquier ausencia de la escuela que no haya sido
verificada por los padres/tutores de un estudiante menor como tomada con su
conocimiento y permiso.
Adoptado: 06/09/1993 Revisado: Actualizado: 01/01/2001
03/08/2006
06/08/2016
03/13/2019
09/09/2020
09/13/2023
Referencia: Trabajo de Recuperación # 2635
Asistencia por Privilegios de Conducir #3055
Detención del Estudiante # 3350
Suspensión del Estudiante # 3355
Expulsión del Estudiante o Denegación de Inscripción # 3360
Código de Conducta del Estudiante del Distrito
Referencia legal: Código de Idaho Idaho 33-202 Asistencia Escolar Obligatoria
Código de Idaho 33-206 Ausentismo Habitual Definido
Código de Idaho 33-207 Procedimientos Contra Padres o Tutores
Código de Idaho 33-506 Organización y Gobierno del Consejo Directivo
Código de Idaho 33-512 Gobernanza de las Escuelas