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Bonneville Joint School District No. 93
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Student Records – Notification of Parents and Student Rights
REGISTROS DE ESTUDIANTES:
NOTIFICACIÓN DE PADRES Y DERECHOS DE ESTUDIANTES
Esta notificación puede distribuirse por cualquier medio que pueda llegar al padre (s) /
tutor (es).
El Distrito mantendrá un archivo para cada estudiante que contendrá la información,
incluyendo pero no limitado a lo siguiente:
1. certificado de nacimiento
2. prueba de residencia
3. identificador único del estudiante
4. información de identificación básica
5. transcripciones académicas
6. registro de asistencia (solamente puede ser mantenida en el Sistema de
Información del Estudiante)
7. registros de inmunización.
8. puntuaciones de inteligencia y aptitud.
9. informes psicológicos
10. resultados de la prueba de logro
11. honores y premios
12. datos de educación especial
13. informes verificados o información de personas no educativas.
14. registro relacionado con la liberación del expediente del estudiante.
15. registro de suspenciones o expulsiones de la escuela.
Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA)
La Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) otorga a los padres
/ tutores y estudiantes mayores de dieciocho (18) años ("estudiantes elegibles") ciertos
derechos con respecto a los registros de educación del estudiante.
1. El derecho a inspeccionar y copiar los registros educativos del estudiante
dentro de un tiempo razonable del día en que el Distrito recibe una solicitud de
acceso.
a. Los estudiantes menores de dieciocho (18) años de edad tienen el derecho de
inspeccionar y copiar su registro permanente.
b. Los padres / tutores o estudiantes deben presentar una solicitud por escrito que
identifique el registro (s) que desean inspeccionar al director de la escuela / persona
designada.
c. El director hará los arreglos para el acceso y notificará al padre (s) / tutor (es) o
estudiante elegible de la hora y el lugar donde se pueden inspeccionar los registros.
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d. El Distrito cobra una tarifa nominal por la copia, pero a nadie se le negará el derecho
a las copias de sus registros por no poder pagar este costo.
e. Los derechos contenidos en esta sección son negados a cualquier persona contra la
cual se haya ingresado una orden de protección con respecto a un estudiante.
f. Cuando el estudiante alcanza los dieciocho (18) años de edad, o asiste a una
institución de educación postsecundaria, todos los derechos y privilegios otorgados a
los padres / tutores legales se convierten exclusivamente en los del estudiante.
2. El derecho a solicitar la modificación de los registros educativos del estudiante
que el (los) padre (s) / tutor (es) o el estudiante elegible creen que son inexactos,
engañosos, irrelevantes o impropios.
a. Los padres / tutores o estudiantes elegibles pueden pedirle al Distrito que enmiende
un registro que crea que es incorrecto, engañoso, irrelevante o impropio.
b. Deben escribir al director de la escuela o al encargado de registros, identificando
claramente la parte del registro que desean cambiar y especificar el motivo.
c. Si el Distrito decide no enmendar el registro según lo solicitan los padres / tutores
legales o el estudiante elegible, el Distrito notificará a los padres / tutores legales o al
estudiante elegible de la decisión y lo notificará o ella de su derecho a una audiencia
sobre la solicitud de enmienda.
d. Se le proporcionará información adicional sobre los procedimientos de la audiencia al
padre (s) / tutor (es) o estudiante elegible cuando se le notifique el derecho a una
audiencia.
3. El derecho a permitir la divulgación de información de identificación personal
contenida en los registros educativos del estudiante, excepto en la medida en
que FERPA o la ley estatal autorice la divulgación sin consentimiento.
a. Se permite la divulgación sin el consentimiento de los funcionarios escolares con
intereses educativos o administrativos legítimos.
Un funcionario escolar es una persona empleada por el Distrito como administrador,
supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo (incluido el personal médico o
de salud y el personal de la unidad de cumplimiento de la ley); una persona que sirve
en la Mesa Directiva; una persona o compañía con la que el Distrito ha contratado para
realizar una tarea especial (como un abogado, auditor, consultor médico o terapeuta); o
un padre (s) / tutor (es) o estudiante que forme parte de un comité oficial, como un
comité disciplinario o de quejas, o que ayude a otro funcionario escolar a realizar sus
tareas.
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b. Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si el funcionario necesita
revisar un registro educativo para cumplir con su responsabilidad profesional.
c. Al solicitarlo, el Distrito proporcionará los registros de educación sin el
consentimiento de los funcionarios de otro distrito escolar en el que un estudiante se ha
matriculado o pretende inscribirse, así como a cualquier persona según lo exija
específicamente la ley estatal o federal.
d. El derecho de impugnar los registros de los estudiantes de la escuela no se aplica a:
1) Calificaciones académicas de su hijo; o
2) referencias a expulsiones o suspensiones fuera de la escuela.
e. También se permite la divulgación sin el consentimiento de:
1) cualquier persona para investigación, informes estadísticos o planificación, siempre
que no se pueda identificar a ningún estudiante o padre (s) / tutor (es);
2) cualquier persona nombrada en una orden judicial; y
3) personas apropiadas si el conocimiento de dicha información es necesario para
proteger la salud o seguridad del estudiante u otras personas.
4. El derecho a una copia de cualquier registro de estudiante escolar propuesto
para ser destruido o eliminado.
5. El derecho a prohibir la divulgación de información del directorio sobre el hijo
del padre / tutor.
a. A lo largo del año escolar, el Distrito puede divulgar información con respecto a los
estudiantes, limitado a:
• nombre
• dirección
• género
• nivel de grado
• fecha y lugar de nacimiento.
• nombres y direcciones de los padres / tutores
• premios académicos, títulos y honores.
• información relacionada con actividades patrocinadas por la escuela,
organizaciones y deportes.
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• campo principal de estudio.
• periodo de asistencia a la escuela.
• Fotografía o fotografías del estudiante
b. El (los) padre (s) / tutor (es) o estudiantes elegibles pueden prohibir la divulgación de
cualquiera o toda la información anterior mediante la presentación de una objeción por
escrito al director de la escuela dentro de los treinta (30) días de la fecha de esta
notificación.
c. No se divulgará información dentro de este período de tiempo, a menos que el padre
(s) / tutor (es) o el estudiante elegible estén específicamente informados de lo contrario.
6. El derecho a solicitar que esa información no se divulgue a reclutadores
militares y / o instituciones de educación superior.
a. De conformidad con la ley federal, el Distrito debe divulgar los nombres, direcciones
y números de teléfono de todos los estudiantes de secundaria a los reclutadores
militares e instituciones de educación superior que lo soliciten.
b. Los padres / tutores o estudiantes elegibles pueden prohibir la divulgación de esta
información completando el formulario de exclusión voluntaria de información del
directorio disponible en [insertar URL] o entregando una objeción por escrito al director
de la escuela dentro de los treinta (30) días de la fecha de este aviso.
7. El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de los
Estados Unidos sobre presuntas fallas del Distrito para cumplir con los
requisitos de FERPA.
El nombre y la dirección de la oficina que administra FERPA es:
Family Policy Compliance Office
U.S. Department of Education
400 Maryland Avenue, SW
Washington, DC 20202-4605