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2. Si un estudiante viola una orden de expulsion mediante el ingreso a la propiedad escolar <br />o asistiendo a funciones escolares sin permiso, el Distrito podra remitir el asunto a la <br />agencia de policia local. <br />Readmision <br />Cualquier estudiante que se la haya sido denegada la inscripcion o haya sido expulsado <br />podra ser inscrito o ser readmitido en la escuela bajo las condiciones razonables que <br />prescriba la Mesa Directiva. <br />2. Tal inscripcion o reingreso no impediran que la Mesa Directiva posteriormente expulse al <br />estudiante por alguna causa. <br />Notificacion al Abogado de Procesamiento <br />1. Cualquier estudiante dentro de la edad de asistencia obligatoria, que sea expulsado o <br />denegado la inscripcion se integrara en el ambito de la Ley de Correccion de Menores. <br />2. Un representante autorizado de la Mesa Directiva proporcionara una notificacion escrita <br />de dicha determinacion al fiscal del condado de la residencia del estudiantes. <br />Violaciones de Armas <br />Como se establece en la Poliza de la Mesa Directiva # 3335 Prohibicion de las Armas, la Mesa <br />Directiva expulsara de la escuela a cualquier estudiante que se haya encontrado portando un <br />arma peligrosa o arma de fuego en propiedad escolar. <br />Estudiantes con Discapacidades <br />Un estudiante con discapacidades sera expulsado o se le negara la asistencia de conformidad <br />con los requisitos de la ley federal de la Parte B de los Individuos con Discapacidades (IDEA) y <br />la Seccion 504 de la Ley de Rehabilitacion, asi como las disposiciones de esta poliza. <br />DEFINICIONES <br />Edad de Asistencia Obligatoria: las edades de siete (7) a dieciseis (16). <br />Expulsion: la remocion o exclusion de un estudiante de la supervision inmediata y el control <br />escolar. Solo la Mesa Directiva tiene la autoridad para expulsar o negar la inscripcion a <br />cualquier estudiante. <br />Ausente Habitual: cualquier alumno con dos (2) faltas injustificadas en un period de <br />calificacion o cuatro (4) faltas injustificadas durante los tres anos de los grados septimo a <br />noveno (7-9) o decimo a duodecimo (10-12); o cualquier nino cuyos padres / tutores, han <br />fallado o se han negado en hacer que dicho nino sea instruido como es dispuesto en el Codigo <br />de Idaho 33-202. <br />Para cualquier instalacion escolar o para cualquier actividad patrocinada por la escuela, <br />independientemente de la ubicacion: debera incluir, pero no limitarse a los edificios, <br />